Introducción
El sobreendeudamiento se debe fundamentalmente a dos actitudes:
- La derivada de un uso excesivo de la deuda por parte de la unidad familiar.
- La derivada de causas imprevistas (accidente o defunción, desempleo, etc) que dificultan la asunción de la deuda contraída.
A través de comportamientos adecuados puede obtenerse cierta reducción de riesgos, aunque siempre exista la posibilidad de que al final el sobreendeudamiento llegue a un extremo sumamente difícil de asumir. En términos generales, el consejo más importante es que no deben destinarse al pago de deudas, más del 20 % de los ingresos, y a menudo se sobrepasa este porcentaje, debido en gran parte, a la adquisición de bienes de alto valor que precisan deudas de larga duración.
En términos generales también, se puede decir que cuando el total de la deuda es tres veces superior a la renta familiar disponible o el peso de la carga de la deuda (las cuotas mensuales) supone el 40 % de los ingresos, se están superando los limites razonables y alcando un sobreendeudamiento nada recomendable.
En el caso que la situación de sobreendeudamiento lleve al extremo de amenaza de embargo de bienes, debe tenerse en cuenta que a pesar de la inexistencia de una ley específica para la protección al consumidor sobre el sobreendeudamiento, los jueces pueden ayudar esta situación. Por ejemplo pueden decidir alterar los plazos convenidos cuando se justifican situaciones como desempleo, larga enfermedad u otro tipo de desgracias familiares o accidentes de trabajo. Además no pueden embargarse rentas mínimas por debajo del salario mínimo interprofesional.