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La cláusula y el tipo de interés impuestos por el banco eran excesivos

Un usuario concertó un crédito con una financiera. Una de sus cláusulas decía que los "excedidos" (cantidades que sobrepasan el límite pactado en el crédito) estaban amparados por una póliza, y que por esas cantidades cobraría un interés del 29% anual. A lo anterior se añadía una comisión del 2,40% sobre el importe del mayor exceso registrado durante ese periodo. El usuario consideró que tanto el elevado tipo de interés como la comisión del 2,40% era un abuso, por lo que acudió a juicio y el juzgado le dio la razón. Respecto a la comisión, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia del 20 de mayo de 2004, señaló que ésta debe corresponder sólo a la prestación de un servicio, que es el que se remunera, ya que el banco se resarce con el alto interés del 29%. Respecto al elevado tipo de interés, esta sentencia advertía de que en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se considera cláusula abusiva y nula aquella que se aplica a los créditos que se conceden en forma de descubiertos, en cuentas corrientes con un tipo superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, por lo que anuló la cláusula y marcó un interés dentro de la legalidad.

Consumer.es - Eroski nº 85 Febrero de 2005