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El redondeo del interés del crédito hipotecario era incorrecto
Un usuario tenía contratado con una caja de ahorros un crédito hipotecario variable. La cláusula del contrato sobre el cálculo del tipo de interés señalaba que quedaba sujeto a las variaciones tanto al alza como a la baja que se produjeran, según el tipo de interés de referencia publicado periódicamente en el B.O.E. Los demandantes no estaban conformes con las liquidaciones de la caja y realizaron una reclamación a la Oficina de Atención al Cliente de la entidad bancaria, que desestimó la reclamación. Los demandantes solicitaron entonces la intervención del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que hizo constar que la caja no se ajustó a los buenos usos y prácticas bancarias al aplicar de forma unilateral su criterio en la revisión del tipo de interés. Finalmente acudieron a juicio para reclamar cantidades. Según el Juzgado Número 36 de Madrid, en sentencia del 29 de diciembre de 2003, la caja nunca había redondeado a la baja y al tipo de interés se había sumado, además, un 1% sin que esto estuviese amparado por la cláusula del contrato. Por todo ello estima la demanda al apreciar una aplicación incorrecta por parte de la caja del tipo de interés en un 1% más, que deberá ser deducido de todos los recibos abonados.
Consumer.es - Eroski nº 80 Febrero de 2004