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Declaración de "suspensión de pagos" de un matrimonio insolvente
El Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Barcelona declaró, por primera vez, la suspensión de pagos, ahora llamada concurso, de un matrimonio en un auto del 29 de diciembre de 2004 y se estableció esta situación para dos personas que lo habían solicitado tras declararse insolventes. La grave enfermedad del marido le impedía hacer frente a sus deudas, en especial, préstamos bancarios. El juzgado llamó a los acreedores del matrimonio para que comunicaran las deudas pendientes y nombró a un auditor para administrar la citada suspensión. Se trataba de negociar un convenio con los acreedores para determinar en qué cuantías y plazos se abonarían las deudas, pero con una reserva de los ingresos del matrimonio para alimentos. Además, según la sentencia, no se podrán iniciar ejecuciones o embargos ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de los deudores. Se trata de una medida similar a la que se aplica a las empresas con dificultades económicas, si bien el juzgado no admitió la suspensión un procedimiento judicial hipotecario contra su vivienda habitual por no ser un bien afecto a actividades profesionales.
Consumer.es - Eroski nº 98 Agosto de 2005
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